Uso no sexista del lenguaje: vídeo y legislación

Las personas representamos el mundo a través del lenguaje y, de manera bidireccional, el mundo se nos presenta a través del lenguaje. De este modo, hace ya mucho tiempo que quienes estudian sociolingüística saben que “lo que no se nombra, no existe”. Ejemplo: las guerras de las que se deja de hablar, parece que desaparecen.
 Si no nombramos a las mujeres, éstas se ocultan en el mensaje y en la realidad, no somos conscientes de su presencia, masculinizamos el mundo a la vez que usamos el masculino pretendidamente genérico. Al hacer uso sólo del género gramatical masculino, hacemos que la mitad de la humanidad no sea nombrada, luego, estamos invisibilizando a esa mitad de la humanidad.
 Por ello, es necesario un esfuerzo que nos lleve a aprender de forma adecuada el uso no sexista del lenguaje. Hablamos de aprenderlo porque se hace necesario que ese lenguaje sea dinámico, no repetitivo, fluido,… y para ello, hay que tener un aprendizaje.
 Además, aquellas personas que nos posicionamos a favor de una educación en igualdad, abogamos por mostrar un lenguaje en consonancia con nuestro posicionamiento, un lenguaje que refleje nuestra ideología de vida y que transmita a la sociedad la importancia de nombrar al cien por cien de la humanidad. Demostramos, pues, con nuestra forma de expresarnos que queremos un mundo igualitario, inclusivo y equitativo.
Por lo tanto, una de las primeras cuestiones a tener en cuenta cuando afrontemos la educación para la igualdad, será la del uso no sexista del lenguaje; así como un cuidado especial a este respecto en todos aquellos carteles, anuncios, posters, etc. que se usen en el centro escolar, porque todo ello será importante para la educación no sexista de nuestro alumnado y marcará la cultura de igualdad de nuestro centro.
 Queremos coeducar. Marian Moreno Llaneza

Marian lo explica muy bien en el siguiente vídeo:


LEGISLACIÓN

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (publicada el 23/03/2007) establece en su artículo 14:
La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
























La LEY DE CANTABRIA 2/2019, DE 7 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, (publicada el 08/03/2019) establece:
Artículo 3. Principios generales.
La implantación en el ámbito administrativo de un lenguaje no sexista en la documentación y en la atención a las personas.
Artículo 31, sobre promoción de la igualdad de género en los centros educativos.
La utilización de un lenguaje no sexista y de imágenes no estereotipadas.
Artículo 38, sobre materiales curriculares.
Los materiales curriculares harán un uso no sexista del lenguaje y garantizarán una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en sus imágenes.